Manifestación de Valor Electrónica será obligatoria después del 31 de julio de 2026

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) ampliaron el plazo para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), conforme al esquema transitorio previsto en la Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026.

 

Con esta ampliación, la presentación obligatoria de la MVE no será exigible sino hasta después del 31 de julio de 2026. No obstante, la herramienta ya se encuentra disponible en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUTCE), por lo que los importadores pueden comenzar a utilizarla de manera anticipada.

 

La Manifestación de Valor Electrónica permite que el importador declare, factura por factura, cómo determinó el valor en aduana de las mercancías y cuáles son los documentos que respaldan dicha información.

 

Esta obligación aplica a toda persona física o moral que introduzca mercancías a territorio nacional, incluyendo importadores, agencias aduanales y operadores logísticos, conforme al artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1 de las RGCE 2026.

 

Aunque el esquema transitorio concluye el 31 de julio de 2026, especialistas recomiendan no esperar al vencimiento del plazo. Las empresas deberán probar el funcionamiento de la MVE en la VUTCE, integrar expedientes de valor por cada factura, capacitar a sus equipos y reforzar sus controles documentales.

 

La correcta preparación será clave para evitar observaciones en revisiones de gabinete, procedimientos administrativos en materia aduanera o cuestionamientos relacionados con el valor en aduana.

 

Con la entrada plena de la MVE, la trazabilidad documental y la consistencia en la determinación del valor en aduana se convertirán en elementos centrales para el cumplimiento de las operaciones de importación en México.

 

FUENTE: Staff

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