3. De igual manera, se adiciona la excepción de elaborar y la transmitir el formato E2 de la Manifestación de Valor para los trámites aduanales con el “Pedimento Global Complementario”.
El pedimento con clave “GC” es utilizado por los contribuyentes para realizar ajustes sobre el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva y temporal de empresas IMMEX conforme lo establece la regla 6.2.1 de las RGCE para 2026.
4. Asimismo, se adicionó un segundo párrafo para aquellas operaciones que se realicen con un documento aduanero diverso a un pedimento, o bien, cuando no es requerido transmitir electrónicamente los acuses de valor, señalando a la letra lo siguiente:
“En aquellas operaciones en las que la introducción se efectúe mediante documento aduanero distinto del pedimento o en las que no sea necesario hacer la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17., la información y documentación correspondiente al valor de la mercancía declarado deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley”.
De manera ejemplificativa, algunas de las operaciones aduaneras que no requiere la presentación de pedimento aduanal, son las importaciones temporales de envases, las cuales se despachan con el formato B3 “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases”.
También, en la práctica aduanera es posible llevar a cabo trámites por operación o consolidados de importación temporal sin que se requiera la transmisión del Acuse de Valor, por ejemplo, las transferencias virtuales con clave de pedimento “V1” conforme a la regla 4.3.21, fracción I, inciso a), quinto párrafo de las RGCE para 2026.
Con respecto a la obligación, tal como lo indica el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley Aduanera, el importador debe tener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.
5. Se modifica el Décimo Primero Transitorio para extender el periodo de convivencia hasta el 31 de mayo de 2026 con respecto a la utilización de la Manifestación de Valor en el formato físico emitido conforme a las RGCE para 2018, y la obligación de transmitir la Manifestación de Valor por medios electrónicos.
III. Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
1. En la regla 4.8.2., se deroga el segundo párrafo que establecía lo siguiente: “Asimismo, para los efectos de los artículos 135-A, 135-B y 135-C de la Ley, la regla 4.8.1. y la ficha de trámite 133/LA “Autorización y prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior”, contenida en el Anexo 2, las mercancías terminadas, incluso aquellas que presenten las características esenciales de la mercancía completa o terminada, clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, únicamente podrán permanecer en el recinto fiscalizado estratégico para su manejo, almacenaje y custodia, hasta por un plazo de tres meses.”
2. Si bien se elimina la restricción del plazo de la temporalidad de 3 meses para las mercancías clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, ahora se modifica el Anexo 29 de las RGCE con el propósito de restringir la importación de 940 fracciones arancelarias para que se introduzcan bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
3. De acuerdo con el Segundo transitorio las modificaciones a la regla 4.8.2 entrarán en vigor a partir de la publicación en el DOF de la modificación al Anexo 29.
IV. Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico (Anexo 29).
1. En la regla 4.8.4 se adiciona un segundo párrafo para indicar lo siguiente: “Lo dispuesto en el Anexo 29, fracción III no será aplicable tratándose de mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico por empresas que cuenten con autorización para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes”.
2. Cabe mencionar, que el Anexo 29 de las RGCE fue modificado para adicionar la fracción III, y listar un total de 940 códigos arancelarios con sus respectivos Nicos, que no pueden introducirse bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, sin embargo, no es aplicable para las empresas cuenten con autorización para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes (sector XIX).
3. De acuerdo con el Segundo transitorio las modificaciones a la regla 4.8.4. y a los Anexos 5 y 29, entrarán en vigor a partir de la publicación en el DOF de la modificación al Anexo 29.
V. Apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones No Arancelarias” del Anexo 22
1. Se adiciona el identificador con clave “AL”
2. La adición de la clave AL del apéndice 9 del Anexo 22, entrará en vigor en términos del Transitorio Único del “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior“, publicado en el DOF el 02 de abril de 2026.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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