
Primera Modificación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
El 14 de mayo de 2026 fue publicado en el DOF la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026”
El 14 de mayo de 2026 fue publicado en el DOF la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026” para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, salvo sus transitorios.
En este sentido, los cambios que destacan en esta primera modificación son los que se indica a continuación:
I. Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior
1. Se modifica la regla 1.4.14 en donde precisa que el AA debe integrar el expediente por cada usuario que se solicite la operación.
2. Indica que la identificación oficial es para personas físicas, y el acta constitutiva e identificación del representante legal es para personas morales.
3. Define que el comprobante de domicilio es donde se realizan actividades de operaciones de comercio exterior.
4. Con respecto a la manifestación bajo protesta se adiciono el inciso a) para señalar la descripción o características del inmueble en el que realiza las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior, así como de la maquinaria, equipo de oficina, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades, debiendo incluir fotografías de cada bien descrito. Además, el usuario deberá señalar que cuenta con la documentación con la que acredita la legal propiedad o posesión de los bienes descritos.
Cabe mencionar, que parte de estos requisitos se encontraban por separado en las fracciones V y VI, los cuales mencionaban lo siguiente:
“V. Fotografías del lugar en el que realiza sus actividades, en las que se observe la fachada del domicilio, maquinaria, equipo de oficina, personal, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades.”
“VI. Aquella con la que acredite la legal propiedad o posesión del inmueble y de los activos con los que realiza sus actividades.”
5. Elimina el requisito “XI. Cualquier otro documento con el que el agente aduanal considere que se acredita la obligación señalada en el artículo 162, fracción VI, segundo párrafo de la Ley.”
6. También, se indica que el expediente electrónico se integrará con la información proporcionada por cada usuario y deberá actualizarse cada tres años, o bien, cuando el usuario informe al agente aduanal que la información proporcionada ha sido modificada.
II. Manifestación de valor
1. Se reforma la regla 1.5.1., fracción VII, inciso d); y se adiciona la regla 1.5.1., fracción VII, inciso e) y segundo párrafo y el décimo primero transitorio de las RGCE para 2026.
2. En relación con las facilidades para exceptuar la elaboración y la transmisión del formato E2 de la Manifestación de Valor, se modifica el inciso e) para señalar lo siguiente:
“e) Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d), III o IV, inciso b) de la Ley.”
De manera particular, en este precepto se amplían los beneficios referidos para las importaciones temporales de las mercancías señaladas en la fracción III del artículo 106 de la Ley Aduanera, y no solo mencionar a los incisos a) y e), por lo que, ahora contempla las siguientes:
3. De igual manera, se adiciona la excepción de elaborar y la transmitir el formato E2 de la Manifestación de Valor para los trámites aduanales con el “Pedimento Global Complementario”.
El pedimento con clave “GC” es utilizado por los contribuyentes para realizar ajustes sobre el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva y temporal de empresas IMMEX conforme lo establece la regla 6.2.1 de las RGCE para 2026.
4. Asimismo, se adicionó un segundo párrafo para aquellas operaciones que se realicen con un documento aduanero diverso a un pedimento, o bien, cuando no es requerido transmitir electrónicamente los acuses de valor, señalando a la letra lo siguiente:
“En aquellas operaciones en las que la introducción se efectúe mediante documento aduanero distinto del pedimento o en las que no sea necesario hacer la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17., la información y documentación correspondiente al valor de la mercancía declarado deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley”.
De manera ejemplificativa, algunas de las operaciones aduaneras que no requiere la presentación de pedimento aduanal, son las importaciones temporales de envases, las cuales se despachan con el formato B3 “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases”.
También, en la práctica aduanera es posible llevar a cabo trámites por operación o consolidados de importación temporal sin que se requiera la transmisión del Acuse de Valor, por ejemplo, las transferencias virtuales con clave de pedimento “V1” conforme a la regla 4.3.21, fracción I, inciso a), quinto párrafo de las RGCE para 2026.
Con respecto a la obligación, tal como lo indica el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley Aduanera, el importador debe tener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.
5. Se modifica el Décimo Primero Transitorio para extender el periodo de convivencia hasta el 31 de mayo de 2026 con respecto a la utilización de la Manifestación de Valor en el formato físico emitido conforme a las RGCE para 2018, y la obligación de transmitir la Manifestación de Valor por medios electrónicos.
III. Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
1. En la regla 4.8.2., se deroga el segundo párrafo que establecía lo siguiente: “Asimismo, para los efectos de los artículos 135-A, 135-B y 135-C de la Ley, la regla 4.8.1. y la ficha de trámite 133/LA “Autorización y prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior”, contenida en el Anexo 2, las mercancías terminadas, incluso aquellas que presenten las características esenciales de la mercancía completa o terminada, clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, únicamente podrán permanecer en el recinto fiscalizado estratégico para su manejo, almacenaje y custodia, hasta por un plazo de tres meses.”
2. Si bien se elimina la restricción del plazo de la temporalidad de 3 meses para las mercancías clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, ahora se modifica el Anexo 29 de las RGCE con el propósito de restringir la importación de 940 fracciones arancelarias para que se introduzcan bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
3. De acuerdo con el Segundo transitorio las modificaciones a la regla 4.8.2 entrarán en vigor a partir de la publicación en el DOF de la modificación al Anexo 29.
IV. Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico (Anexo 29).
1. En la regla 4.8.4 se adiciona un segundo párrafo para indicar lo siguiente: “Lo dispuesto en el Anexo 29, fracción III no será aplicable tratándose de mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico por empresas que cuenten con autorización para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes”.
2. Cabe mencionar, que el Anexo 29 de las RGCE fue modificado para adicionar la fracción III, y listar un total de 940 códigos arancelarios con sus respectivos Nicos, que no pueden introducirse bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, sin embargo, no es aplicable para las empresas cuenten con autorización para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes (sector XIX).
3. De acuerdo con el Segundo transitorio las modificaciones a la regla 4.8.4. y a los Anexos 5 y 29, entrarán en vigor a partir de la publicación en el DOF de la modificación al Anexo 29.
V. Apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones No Arancelarias” del Anexo 22
1. Se adiciona el identificador con clave “AL”
2. La adición de la clave AL del apéndice 9 del Anexo 22, entrará en vigor en términos del Transitorio Único del “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior“, publicado en el DOF el 02 de abril de 2026.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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