
Nuevo régimen Trump: Beneficios y perjuicios para México
El actual mandato de Donald Trump en Estados Unidos plantea un panorama complejo para las finanzas en México, especialmente en lo que respecta al Tratado
Del 1 al 22 de julio de 1944, se llevó a cabo en el Hotel Mount Washington, en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos de América (EUA), la conferencia monetaria y financiera de Naciones Unidas, de la cual derivaron los Acuerdos de Bretton Woods, a través de los cuales se impone un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI). Entre otros temas, se creo el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, ambos con sede en EUA, los cuales comenzaron a funcionar en 1946, una vez terminada la Segunda Guerra Mundial (SGM). Además, se estableció el dólar como moneda de cambio internacional, a partir del patrón oro, con una paridad de 35 dólares por onza.
Como la SGM no se realizó en el territorio continental estadounidense, EUA no se vio igualmente afectado como otros países, entre ellos, los europeos o Japón. Así, EUA junto con Gran Bretaña, fueron los ganadores de la SGM y el primero fue reconocido como un líder económico mundial, con el ánimo de comprar y vender en todos los mercados del mundo, básicamente con la idea de tener un mercado mundial para sus exportaciones y contar con acceso sin restricciones a materias primas. Lo cual conduciría a tener una balanza comercial favorable con todos los países del orbe.
También como el propósito de desarrollar el NOEI, a través de negociaciones en Ginebra, Suiza, y la Habana, Cuba, se buscó la creación de la Organización Internacional del Comercio (OIC) con la participación de 25 países (aunque al final sólo fueron 23). La falta de aprobación por parte del Congreso estadounidense de la Carta de la Habana, no permitió la formalización de la OIC y, en su lugar, a partir del 1 de enero de 1948, se aplicó en calidad de Protocolo Provisional el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (General Agreement on Tariffs and Trade ꟷGATTꟷ); el cual estuvo vigente de 1948 a diciembre de 1994 y fue sustituido por la creación, mediante el Acuerdo de Marrakech (AM), de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
En el período mencionado y bajo el entendido de que el mundo, bajo el liderazgo de GB y EUA, se convirtió en librecambista, la mayoría de los países interesados en comerciar sus productos se adhirieron a la OMC. En 1960 sus miembros eran 45; al cierre de 1967, 62; en 1979, 99; en 1994, 117. Incluso se afirma: la membresía de la OMC (actualmente de 166 países y territorios) realiza más del 95% del comercio mundial, a pesar de que el mundo cuenta con más de 200 países y territorios, los restantes no comercian de manera significativa.
Adicionalmente, sirva de ejemplo, el interés de los países en la adhesión a la OMC, las exrepúblicas soviéticas socialistas, entre ellas: 1. Armenia (fecha de adhesión: 5-2-03), 2. Estonia (13-11-99), 3. Georgia (14-6-00), 4. Kazajstán (Kasajistán) (30-11-15), 5. Kirguisa (20-11-98), 6. Letonia (10-2-99), 7. Lituania (31-5-01), 8. Moldova (Moldavia) (26-7-01), 9. Tayikistán (2-5-13), 10. Ucrania (16-5-08), encabezadas por 11. Rusia (22-8-12); y, por otra parte, China, la cual a partir de 1978 cambió su política en diversos aspectos, incluido el comercial, y en 1986 presentó su solicitud de adhesión a dicha organización. Las negociaciones tomaron alrededor de 15 años y en la Conferencia Ministerial celebrada en Doha, Qatar, el 11 de noviembre de 2001 se aceptó su solicitud y pasó, un mes después, en términos de lo establecido en el artículo XIV del AM, a ser miembro de pleno derecho de la OMC.
La integración de los países y territorios a las organizaciones internacionales fue creciente durante la segunda mitad del Siglo XX, así como la proliferación de acuerdos comerciales, bilaterales y plurilaterales, en materia de mercancías, servicios e inversiones. Así también, el tema de integración económica tomó relevancia. Una de las más importantes se llevó a cabo con el mercado común europeo, el cual comenzó con la Comunidad del Carbón y del Acero (CECA) conformada por 6 países en 1951; en 1973 se integraron 3 más, entre ellos GB. Más adhesiones sucedieron en 1981, 1986 y para 1995 ya eran 15 miembros; después en 2004 se adhirieron 10 países más, en 2007 dos países y en 2013 uno más, para sumar un total de 28 miembros: Alemania (fundador), Austria (se unió en 1995), Bélgica (fundador), Bulgaria (2007), Chipre (2004), Croacia (2013), Dinamarca (fundador), Eslovaquia (2004), Eslovenia (2004), España (1986), Estonia (2004), Finlandia (1995), Francia (fundador), Grecia (1981), Hungría (2004), Irlanda (fundador), Italia (fundador), Estonia (2004), Lituania (2004), Luxemburgo (fundador), Malta (2004), Países Bajos ꟷHolandaꟷ (fundador), Polonia (2004), Portugal (1986), República Checa (2004), Rumania (2007) y Suecia (1995). El vigésimo octavo era GB.
En junio de 2016, con el voto del 51.9%, los británicos decidieron retirarse de la Unión Europea (UE), cuyo proceso concluyó con la aprobación del Acuerdo de Salida por las Cámaras de los Comunes y de los Lores, el 9 y 22 de enero de 2020, respectivamente. La salida de GB de la UE, podríamos decir, comenzó a finales del Siglo XX, en razón a que GB no estuvo de acuerdo en renunciar a la libra esterlina para sustituirla por el euro. Tampoco estuvo de acuerdo en suscribir la Constitución Europea, la cual fue aprobada por el Parlamento Europeo el 12 de enero de 2005.
Así, la salida de GB se debió a una variedad de factores, en adición a los anteriores, la de no aceptar la política de migración de los pobladores de los países de Europa del Este, así como los provenientes de África. Lo cierto es, el Brexit constituye el primer rompimiento a la lógica integracionista y la búsqueda de manera individual de sus intereses, para hacerlos valer, por ejemplo, en acuerdos comerciales bilaterales y plurilaterales, entre los cuales se encuentran, en el caso de México: el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril y el 1 de junio de 2021, en cuyo artículo 9 se estableció el compromiso de concluir las negociaciones de un tratado de libre comercio (TLC) en un plazo de tres años (2023), lo cual, como es obvio no sucedió, aunque públicamente no se han dado a conocer las causas del retraso y ante la eventualidad de la efectiva conclusión de las negociaciones, el mencionado TLC no ha sido sometido al Senado de la República, en los términos que ordenan el artículo 133 constitucional y la Ley sobre la Aprobación de Tratados en Materia Económica.
Otro ejemplo de la búsqueda de sus propios intereses y a pesar de la retirada de EUA del TPP (en seguida comentaremos), es la adhesión de GB al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific ꟷCPTPPꟷ, cuyos miembros son: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam), publicado en el DOF del 29 de noviembre de 2018. La solicitud de GB fue formulada el 1 de febrero de 2021; y el 15 de diciembre de 2024, GB fue admitido formalmente por 8 de los integrantes del tratado; el 24 de diciembre por Australia y 60 días después por Canadá y México, en consecuencia, GB paso a conformar el miembro 12 del TIPAT. Resulta igualmente interesante conocer de la presentación de la solicitud de adhesión de China al TIPAT del 16 de septiembre de 2021, la cual continúa en trámite.
Con lo expuesto, está claro que desde hace casi una década se vislumbraron las primeras acciones para terminar con un largo período de fortalecimiento de las institucionales internacionales y los alcances integracionistas. Por su parte, en EUA en la campaña presidencial de Donald Trump, ya se ofrecía la salida de dicho país del Trans Pacific Partnership ꟷTPPꟷ y la terminación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ꟷTLCANꟷ o su renegociación. En la primera semana de trabajo, Trump retiró a EUA del tratado y planteó una estrategia de renegociación para el TLCAN, la cual fue difundida en julio y diciembre de 2017 conocida como: Summary of Objectives for NAFTA Regenotiation, es decir, la publicación de diciembre fue una actualización de los propósitos planteados.
Otra estrategia consistió en el incremento arancelario en dos frentes: uno, con la imposición de aranceles al acero y aluminio, en 25 y 10%, respectivamente, a las importaciones de todo el mundo, con fundamento en el artículo 232 de la Ley de Expansión del Comercio Exterior de 1962. A partir de lo cual, entre ellos, Canadá y México lograron a través de sendas negociaciones las exclusiones correspondientes. Otros tantos países impugnaron las medidas en el mecanismo de solución de diferencias de la OMC, en tanto consideraron que dichos incrementos arancelarios eran medidas de salvaguardia, las cuales no cumplieron con el procedimiento y normas aplicables. Véanse al respecto los siguientes asuntos: DS544 presentado por China (5-4-18); DS547 India (18-5-18); DS548 Unión Europea (1-6-18); DS550 Canadá (1-6-18); DS 551 México (5-6-18); DS552 Noruega (12-6-18); DS554 Rusia (29-6-18); DS556 Suiza (9-7-18) y DS564 Turquía (15-8-18).
Por su parte, EUA argumentó que la imposición de los mencionados aranceles no derivaba de las disposiciones previstas en el Acuerdo sobre Salvaguardias o del artículo XIX del GATT de 1994, sino de lo establecido en el artículo XXI b) del referido GATT, esto es, la imposición de medidas por parte de un miembro de la OMC para la protección de los intereses esenciales de seguridad ya sea en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional.
El Grupo Especial (GE) encargado de la impugnación presentada por China, se distribuyó entre los miembros el 9 de diciembre de 2022, y entre sus constataciones determinó: las medidas aplicadas por EUA no habían sido en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional, por tal motivo consideró: las medidas consistentes en los referidos incrementos arancelarios eran incompatibles con lo establecido en el artículo XXI b) del GATT. Frente a este resultado EUA presentó su apelación el 26 de enero de 2023, bajo el siguiente argumento: las cuestiones relativas a la seguridad nacional son asuntos políticos, los cuales no son susceptibles de examen ni pueden ser objeto de resolución en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Esto es, EUA considera contar con un poder autárquico, el cual no puede ser sujeto a discusión, diríamos, porque proviene de las decisiones del líder mundial. El asunto en comento está pendiente de resolución, en razón a que no existen actualmente personas integrantes del Órgano de Apelación (el último concluyó su encargo el 30 de noviembre de 2020). EUA se opone al nombramiento de los integrantes del OA y no acepta el mecanismo alterno acordado por una veintena de países para atender los asuntos en apelación, del cual México forma parte y se denomina: Acuerdo de Arbitraje de Apelación Interino Multi-parte (MPIA).
A mayor abundamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del AM, la OMC está integrada por una Conferencia Ministerial, la cual se reúne cada dos años. Los órganos superiores son:
El Consejo General que se encarga de la administración de la organización y diversos asuntos;
El Órgano de Solución de Diferencias (OSD), el cual administra el mecanismo de solución de diferencias y se encarga de la aplicación del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias (ESD); del cual dependen el OA y los grupos especiales encargados de resolver las controversias sometidas al mecanismo.
El Órgano de Examen de Política Comercial, el cual se encarga de agendar y revisar el cumplimiento de los compromisos aceptados por los países al asumir como miembros de la OMC.
En el tema de nuestro interés, de conformidad con el artículo 17 del ESD, el OA está integrado por siete personas, de las cuales actúan tres en cada caso, para conocer de las objeciones formuladas por alguna (o ambas) de las partes en la controversia con respecto al informe final emitido por el GE encargado de la controversia. Sobre el particular, desde finales del Siglo XX, EUA se ha quejado de diversas determinaciones de los GEs y del OA, obvio en los asuntos que perdió, bajo el siguiente argumento: dichos funcionarios han hecho interpretaciones excesivas de los acuerdos de la OMC o han establecido obligaciones, las cuales no derivan de dichos acuerdos. Su fuerte oposición ha llevado al sistema a no elegir a las siete personas integrantes del OA, es decir, a boicotear el sistema de apelación y, consecuentemente, el mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Lo cual es una muestra clara de su oposición a las reglas de atención de conflictos en el sistema multilateral de comercio.
Según el artículo 17.2 del ESD, los miembros del OA serán nombrados por un período de cuatro años y su mandato podrá ser extendido por un período similar en una ocasión. Al respecto, los últimos miembros de la OA concluyeron su función en las siguientes fechas:
David Unterhalter: 22 de enero de 2014;
Seung Wha Chang: 26 de septiembre de 2016;
Yuejiao Zhang: 26 de octubre de 2016;
Ricardo Ramírez Hernández: 28 de mayo de 2018;
Peter Van den Bossche: 28 de mayo de 2019;
Thomas R. Graham: 5 de marzo de 2020; y
Hong Zhao: 30 de noviembre de 2020.
Con lo anterior, está claro, la oposición estadounidense lleva más de nueve años, por lo cual no es reciente y en los últimos cinco años ha hecho inoperante el mecanismo de apelación previsto en el ESD, con lo cual se han acumulado, al 2 de mayo de 2025, una gran cantidad de asuntos y están pendientes de resolución: DS476, DS461, DS518, DS371, DS523, DS534, DS316, DS494, DS533, DS543, DS484, DS553, DS538, DS539, DS578, DS562, DS579, DS580, DS581, DS592, DS544, DS552, DS556, DS564, DS597, DS584, DS558, DS605, DS582, DS561 y DS599, 31 en total, de los cuales 11 corresponden a medidas adoptadas por EUA (DS523, DS534, DS533, DS543, DS539, DS562, DS544, DS552, DS556, DS564 y DS597), seis a medidas de India (DS518, DS579, DS580, DS581, DS584 y DS582), tres a la UE (DS476, DS316 y DS494). Los demás corresponden a medidas adoptadas por China, Colombia, Corea, Indonesia, Marruecos, Pakistán, República Dominicana, Tailandia y Turquía. El primero en la lista aparece desde el 21 de septiembre de 2018 DS476 y el último registrado el 24 de enero de 2025 DS599, más los que se acumulen.
Con lo expuesto, no hay duda del desánimo de EUA sobre el mecanismo multilateral de solución de diferencias de la OMC, el cual, sin discusión, afecta a toda la membresía de la organización y pone en entredicho la eficiencia y eficacia del funcionamiento del sistema, generando incertidumbre comercial por la conservación de medidas incompatibles con las disposiciones previstas en los acuerdos de la OMC, entre ellas, medidas antidumping, compensatorias y arancelarias.
La segunda estrategia comercial de EUA consistió en la imposición de aranceles a una gran cantidad de mercancías chinas, con fundamento en los artículos 301 a 310 de la Ley de Comercio Exterior de 1974, con lo cual inició una guerra comercial entre EUA y China, la cual se ha extendido por espacio de siete años, en tanto Joe Biden, sucesor de Trump, no eliminó los aranceles. Al respecto, China presentó una solicitud de consultas el 4 de abril de 2018 en contra del incremento arancelario de 25% a los productos chinos. La ampliación de la lista de productos por parte de EUA exacerbó la guerra comercial.
Pareciera que EUA y en particular Trump lucha por el liderazgo mundial, por revertir la balanza comercial deficitaria, la cual tiene con una gran cantidad de países, por contra atacar las medidas poco transparentes China sobre las subvenciones otorgadas a sus productores industriales, agrícolas y agroindustriales; el deslizamiento o manejo por parte del gobierno chino sobre su moneda: yuan o remimbi; y la violación de los derechos de propiedad intelectual por parte de los chinos.
El Resumen del Informe elaborado por la Secretaría de la OMC confirma, una vez más, la poca transparencia de China al revelar la información y recursos destinados a sus sectores productivos, por lo cual se transcribe lo siguiente:
23. En el período considerado China siguió proporcionando apoyo financiero y otros incentivos a diferentes sectores y ramas de producción. En agosto de 2021 y julio de 2023 China notificó sus programas de apoyo para los períodos 2019-2020 y 2021-2022, respectivamente. Las notificaciones contienen información sobre numerosos programas de nivel central y subcentral. Las dos notificaciones presentadas a la OMC durante el período considerado y las respuestas dadas por China no permiten a la Secretaría tener una visión general clara de los programas de ayuda de China. En particular, la Secretaría no ha podido conocer con mayor profundidad los niveles de apoyo financiero para determinados sectores de intensa actividad comercial, como los del aluminio, los vehículos eléctricos, el vidrio, la construcción naval, los semiconductores o el acero. Las bases de datos comerciales disponibles documentan niveles importantes de apoyo público a las empresas en sectores clave, con una fuerte concentración en el sector manufacturero, así como aumentos significativos del apoyo desde 2018. Los llamados “fondos gubernamentales de orientación”, o “fondos gubernamentales de inversión”, siguen utilizando recursos públicos para realizar inversiones de capital en sectores y actividades que el Gobierno considera importantes. Las autoridades no han facilitado información sobre la dotación total de esos fondos, que según diferentes estimaciones realizadas en el marco de estudios académicos y por empresas de capital privado está comprendida entre CNY 1,89 billones y CNY 6,51 billones. En general, los incentivos proporcionados por esos fondos no se han notificado a la OMC; las autoridades afirman que esos fondos operan con arreglo a los principios del mercado. Si bien es necesario seguir trabajando en esta esfera para poder tener una visión más clara, la falta general de transparencia en lo que respecta a la ayuda del Gobierno de China también puede contribuir a generar debates sobre lo que algunos perciben como un exceso de capacidad en determinados sectores.
Con lo anterior, se confirman las grandes preocupaciones de EUA y de otros países sobre las subvenciones y apoyos financieros otorgados por el gobierno chino, lo cual representa una práctica desleal del comercio, en tanto que China las realiza con el ánimo de dominar los mercados de diversos países mediante el bajo precio de sus mercancías.
Adicionalmente, no hay duda, como puede observarse de las tablas siguientes, la balanza comercial de EUA es deficitaria. Aunque los reportes del US Census Bureau incluyen, al 1 de mayo de 2025, las cifras correspondientes a enero y febrero de 2025, no se consideraron por no corresponder a años completos.
En la página de internet señalada, el dato más antiguo corresponde a 1989, año en el cual la balanza de EUA es deficitaria en -109,399.1 miles de millones de dólares (mmdd). Asimismo, en el período 1989 – 2024, la balanza comercial deficitaria, con lo cual se confirma la gran preocupación de Trump.
En el período comprendido de 1985 a 2024, la balanza comercial de EUA con China fue deficitaria. En 1985 era de -6 millones de dólares y en 1986 fue de -1,664.7 mmdd, es decir, desde que China presentó su solicitud de ingreso a la OMC el comercio entre ambas naciones se incrementó significativamente y a partir de 2005 observó un crecimiento de más del 100% con la cantidad de -202,278.1 mmdd.
La balanza comercial con México fue desfavorable para EUA en el período comprendido de 1985 a 1990 con -1,877.8 mmdd y se revirtió en 1991, 1992, 1993 y en 1994 fue positiva en 1,349.8 mmdd. Para 1995 fue desfavorable en -15,808.3 mmdd, año desde el cual se ha mantenido deficitaria para EUA, incluso, a pesar de la renegociación del TLCAN y la aplicación del TMEC desde el 1 de julio de 2020, esto es, los incrementos arancelarios de Trump y el nuevo tratado no modificaron la tendencia deficitaria de EUA.
Lo anterior puede derivar de distintos factores, por ejemplo, con motivo de globalización, las empresas e industrias en general han buscado maximizar sus beneficios económicos y han trasladado su tecnología y plantas a países que les proporcionan ventajas impositivas, bajos salarios, menos controles laborales y ambientales, entre otros. Así, las empresas estadounidenses por décadas han migrado a otros países y territorios para desde ahí producir sus productos y exportarlos a EUA. Entonces, si bien la balanza comercial es deficitaria, quitando la afectación laboral a los estadounidenses por el hecho de que las plantas no se ubican en su país, se han beneficiado de los bajos precios de los productos y las empresas estadounidenses han obtenido mayores utilidades a las esperadas en EUA. Si esto no fuera así, sin duda ya estuvieran de regreso en EUA.
Adicionalmente, las estrategias de las empresas, en aras de la globalización, como el caso de la industria automotriz o aeronáutica colocan la producción de algunos insumos o de algunas mercancías en diversos países, es decir, la línea de autos de una marca no se fabrica en un solo país, o los insumos o bienes intermedios para fabricar un avión tampoco se obtienen de un solo país, por lo cual, una balanza deficitaria no puede ser el único reflejo de que a un país como EUA le va mal.
Esta historia continuará en el siguiente número
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