Modificaciones relevantes del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas – Parte 1

El 7 de octubre de 2024 se dio a conocer en el Portal del SAT la versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 1, 2, 5, 24”, para entrar en vigor una vez que sea publicado por el medio de difusión oficial, salvo sus transitorios.

 

En este espacio se identifican los principales cambios relacionados con las obligaciones que deben observar las empresas que soliciten o renueven el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad IVA e IEPS en donde destacan los puntos que se indican:

 

I. Regla 7.1.1 – Requisitos generales para la obtención del RECE

 

La fracción III efectúa precisiones sobre tener personal para el proceso productivo o la prestación de servicios y cumplir con el pago de cuotas obrero-patronales. Adicionalmente, el solicitante debe cumplir con obligaciones de la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, según corresponda.


La fracción IV, inciso c) adiciona el supuesto que el solicitante no deberá ser publicado por el SAT como un contribuyente que realizó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.


La fracción IX ahora hace referencia a las visitas sobre los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, en lugar de los parámetros de la autorización.


La fracción XIV modifica la obligación relacionada con el control de inventarios para que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 24, apartado C de las citadas disposiciones.

 

De manera general, el SACI recibe la información en plazo no mayor de 48 horas, misma que se obtiene del sistema corporativo, y la demás información relacionada a más tardar al momento del pago del pedimento. Asimismo, la empresa debe proporcionar mediante escrito libre al SAT una clave de acceso y contraseña para consulta de la información.

 

Cabe destacar, que este cambio tendrá vigencia a partir del mes de que sea publicado en el DOF.

 

La fracción XVII incorpora a los representantes legales con facultad para actos de dominio que no se encuentren vinculados con empresas canceladas de acuerdo con los supuestos mencionados, incluyendo a la hipótesis de la suspensión del padrón de importadores y los sectoriales.

 

II. Regla 7.1.2 – Requisitos para obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A

 

La fracción I del primer párrafo, ahora hace referencia a la presentación de la solicitud que cumpla los requisitos de la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el RECE y aviso para su renovación”.


La fracción III del primer párrafo, precisa acreditar la inversión en territorio nacional.


La fracción IV del primer párrafo solo elimina la referencia de la certificación en materia de IVA e IEPS.


La fracción IV del rubro A, segundo párrafo precisa que la actividad que se describe es desde el arribo de la mercancía al territorio nacional.


La fracción IV del rubro B, segundo párrafo adiciona obligaciones para las empresas IMMEX que importen mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX y del Anexo 28 de las RGCE. En este sentido, tendrán la obligación de retornar al menos el 80% de valor de las importaciones temporales de insumos.

 

III. Regla 7.1.3 – Requisitos para obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA

 

Se modifica el tercer párrafo para hacer referencia a la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el RECE y aviso para su renovación” del Anexo 2, en sustitución del formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1.

 

IV. Regla 7.1.6 – Plazos para la emisión de Resoluciones del RECE y vigencia del Registro

 

Se adiciona el supuesto de negativa directa en la fracción V si la empresa solicitante no permite el acceso al personal de la AGACE para llevar a cabo la visita de inspección inicial.


En el tercer párrafo se precisa que al no presentar la información requerida en el plazo de 15 días hábiles se tendrá por no presentada, en lugar de rechazada la solicitud.


En el sexto párrafo se modifica para mencionar que el plazo se computa a partir del día siguiente al del último acuse que haya presentado documentación.

 

V. Regla 7.1.8 – Acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue

 

El primer párrafo se modifica para hacer referencia a la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el RECE y aviso para su renovación” del Anexo 2, en sustitución del formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1.

 

VI. Regla 7.2.1 – Obligaciones del RECE

 

La fracción III del primer párrafo se deroga la obligación de presentar los avisos electrónicos de cambios de la denominación o razón social, domicilios fiscal o domicilios donde se realizan procesos productivos, y altas de domicilios.


La fracción IV del primer párrafo se elimina la obligación de presentar el formato B13 del “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, relacionado con la fusión o escisión de sociedades.


La fracción VI del primer párrafo relacionado con los supuestos de fusión o escisión de sociedades, ahora refieren a la presentación del aviso conforme a la ficha 154/LA “Avisos relacionados con el RECE” del Anexo 2.


La fracción IX del primer párrafo se modifica para indicar que los cambios relacionados con la acreditación legal del inmueble (s) deberá realizarse cumpliendo con la ficha 154/LA “Avisos relacionados con el RECE” del Anexo 2.


Se adiciona la fracción XI del primer párrafo, para indicar que en caso de que la empresa requiera importar mercancías adicionales a las descritas en sus procesos productivos o prestación de servicios deberá cumplir con los requisitos de la ficha 154/LA “Avisos relacionados con el RECE” del Anexo 2.


Se modifica, la fracción IV del segundo párrafo para indicar que el estatus de válido se incluye a la información de los pedimentos a descargar corresponda a las claves de los mismos para los informes de descargos y los inventarios.

 

VII. Regla 7.2.3 – Renovaciones para el RECE

 

Se modifica el primer párrafo para hacer referencia a la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el RECE y aviso para su renovación” del Anexo 2, en sustitución del formato B15 “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1 y precisa que debe cumplirse con los requisitos y obligaciones vigentes.


Por otro lado, se modifica el segundo párrafo para indicar que debe cumplirse con la ficha de trámite 153/LA cuando no se cumpla con las formalidades de la renovación en tiempo y forma.


El sexto párrafo se modifica para incluir la referencia de la regla 7.2.5 relacionada con las causales de cancelación del RECE comercializadora e importadora y OEA.

 

VIII. Transitorios

 

Las empresas que cuenten con el RECE en sus diversas modalidades deben cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes al momento de su autorización, salvo la obligación del Anexo 24, apartado C que deberá cumplirse dentro del mes contado a partir de la entrada en vigor de la publicación en el DOF.


Las solicitudes presentadas para obtener el RECE en sus diversas modalidades que se encuentren en trámite serán resueltas conforme a las disposiciones vigente al momento de la gestión salvo la obligación del Anexo 24, apartado C que deberá cumplirse dentro del mes contado a partir de la entrada en vigor de la publicación en el DOF.

http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/novedades_normativas_2024.html

 

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FUENTE: TLC ASOCIADOS

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