
El presidente surcoreano vincula el plan arancelario de México con políticas de EE.UU.
El presidente surcoreano, Lee Jae-myung, dijo este sábado que el plan arancelario de México, que planea imponer tasas de hasta el 50 % sobre productos
															
															El 7 de octubre de 2024 se dio a conocer en el Portal del SAT la versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 1, 2, 5, 24”, para entrar en vigor una vez que sea publicado en el DOF, salvo sus transitorios.
En este espacio se identifican los principales cambios vinculados con las causales de requerimiento y cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad IVA e IEPS en donde destacan los puntos que se indican:
I. Regla 7.2.2 – Causales de requerimiento para el RECE
En la fracción I, inciso c) se adiciona el supuesto cuando la empresa sea publicada por el SAT como un contribuyente que realizó presuntivamente la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.
En la fracción II, inciso b) se modifica para precisar que no acredite contar con personal suficiente para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, y agregar cuando no se cumplan las obligaciones fiscales en el supuesto de contratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
Se adiciona un tercer párrafo para indicar que la AGACE cuenta con el plazo de 6 meses a partir de que el contribuyente haya desahogado el requerimiento, para emitir la resolución.
II. Regla 7.2.4 – Causales de cancelación y suspensión del RECE en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado
Se adiciona la fracción VII en el apartado B para mencionar el supuesto de cuando no se hayan retornado las mercancías importadas temporalmente conforme a los porcentajes previstos.
Se reforma el apartado C, cuarto párrafo en donde indica que el plazo de los 4 meses inicia a partir del día en que haya ofrecido las pruebas o alegatos, o bien, transcurra el plazo de los 10 días hábiles.
El apartado C, fracción III se modifica para señalar que dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al que impidió el acceso, el contribuyente debe solicitar a la AGACE para que lleve a cabo la visita, y se realice la supervisión en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente de la presentación del escrito.
Fuente de consulta:
http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/novedades_normativas_2024.htm
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
FUENTE: TLC ASOCIADOS
Modificaciones de las Causales de Requerimiento y Cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas – Parte 2

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