Como se puede observar en la figura es un ciclo que no termina al momento de que la NOM es pública y entra en vigor, pero vamos paso por paso, con recomendaciones puntuales en cada una de las etapas.
Según la Ley de Infraestructura de la Calidad, ley de reciente creación que sustituyó a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, solo las Autoridades Normalizadoras pueden desarrollar y emitir NOMs, estas autoridades facultadas son, entre otras: la Secretaría de Economía, Secretaría de Salud, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, etc. Nuestro camino inicia aquí, con las Autoridades Normalizadoras y la necesidad de regular algún servicio, producto, instalación, con el objetivo de:
- Proteger y promocionar la salud;
- Proteger la integridad física, la salud, y la vida de los trabajadores en los centros de trabajo;
- La seguridad alimentaria;
- La protección al medio ambiente;
- El uso y aprovechamiento de los recursos públicos; entre otros.[1]
A todos estos objetivos se les conoce en la Ley de Infraestructura de la Calidad como objetivos de interés legítimos; entonces, si quisiéramos que se regulara técnicamente en alguna materia esta solicitud, debería de estar justificada en términos de esos intereses públicos.
Una vez determinados los objetivos de las regulaciones técnicas, éstas se dan a conocer al público en general con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (PNIC), otrora llamado Programa Nacional de Normalización y su respectivo suplemento.
La primera recomendación como industria es revisar por completo el PNIC, lo sé, es un documento muy extenso, por lo que el secreto es usar las palabras clave que te pueden afectar y hacer búsquedas con esas palabras o solo buscar en los espacios de las Autoridades Normalizadoras que son de impacto para tu industria en específico; por ejemplo, si tu industria es la automotriz, las Autoridades que regulan en la materia son la SE, la SCT y la SEMARNAT, por lo que puedes limitar tu búsqueda a los espacios en el PNIC de estas Autoridades.
Tanto en el caso de que la propuesta venga de la Autoridad Normalizadora como si se presenta por parte de la industria, éstas deben de sustentarse, en la medida de lo posible, en Normas Internacionales o partes pertinentes de ellas[2]; pero ¿cuáles son los organismos que el Gobierno de México reconocen como organismos internacionales de normalización? En enlace debajo esta la ultima publicación sobre este tema:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5487350&fecha=19/06/2017
La NOM se desarrolla siguiendo las directrices de la NMX-Z-013-SCFI-2015, también conocida como la Norma de Normas, se trata de una NMX que indica cómo debe de estructurarse y redactarse las NOM y las NMX, es por esto por lo que todas cuentan con la misma estructura.
Aquí el enlace a la NMX:
href=”http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-scfi-2015.pdf”>http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-scfi-2015.pdf
Una vez listo el proyecto, en algunas ocasiones a la par y en algunas otras ocasiones antes de su publicación, el documento pasa por un proceso de mejora regulatoria llamado: Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), este proceso está enfocado a los impactos económicos que representará la regulación para los particulares, una explicación muy minimalista de este proceso es: debe de ser más barato implementar la regulación que no contar con la regulación.
Explico: las regulaciones técnicas generalmente vienen acompañadas de costos a los particulares, por ejemplo, verificar una báscula (NOM-010-SCFI) de tortillería tiene un costo de unos $900.00 pesos (promedio) al año, pero el no contar con la Norma el proceso de verificación podría costar en promedio unos $8,000.00 pesos al año en transacciones comerciales con afectaciones al consumidor.[3] En este caso, es más barato contar con la regulación que no tenerla, incluso si hay cargo a los particulares.
Es por esto por lo que en el proceso de la CONAMER debemos concentrarnos en el análisis que presenta la Autoridad respecto a los costos y estimaciones, los comentarios técnicos no son parte de este análisis por lo que debemos de esperar a la publicación en el DOF como proyecto para emitir esos comentarios y concentrarnos en la parte económica del análisis.
Finalmente llegamos al proceso de encuesta pública. En esta etapa es donde debemos concentrarnos 100% en los aspectos técnicos-administrativos de la Norma, todos podemos participar en estos procesos tanto como organizaciones como ciudadanos y la Autoridad está obligada a emitir una resolución por cada comentario recibido.
Para hacerlo de forma efectiva en esta etapa recomiendo ampliamente usar el siguiente formato: