La Fianza como fuente de Capital de Trabajo

Hablar de las fianzas en México es invitar a usted, amable lector, a adentrarse en un producto de uso financiero-administrativo que, por más de un siglo, ha sido utilizado dentro del marco legal que regula su operación en el país.

Decimos que es un instrumento de uso financiero porque, dentro de su amplio campo de aplicación, también tiene presencia —aunque en menor proporción— en los ámbitos judicial, de crédito y de fidelidad, donde igualmente es suscrito con éxito, de manera cotidiana, por miles de contribuyentes en el país.

Hoy en día, este sector de negocio es atendido por casi un par de decenas de compañías afianzadoras, tanto de capital cien por ciento mexicano como por empresas de origen norteamericano e incluso europeo. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es el organismo rector de esta actividad.

Pero ¿cómo es posible que una fianza opere en favor del empresario como un aliado para reforzar su liquidez y facilitar el acceso a recursos frescos a un costo más que atractivo?

Citemos un par de ejemplos.

Una empresa contrata con la CFE el suministro de energía eléctrica para utilizar un edificio o una nave industrial. Como parte del contrato, el organismo federal le requiere una garantía que, por lo general, consiste en un depósito que permanece bajo la custodia de la autoridad, dejando a la empresa sin la posibilidad de disponer de esos recursos. Sin embargo, dicho depósito puede sustituirse por una póliza de fianza que garantice el mismo monto, permitiendo que ese capital permanezca disponible para destinarse a la operación cotidiana del contratante.

Un segundo ejemplo se presenta cuando usted renta una oficina, un local, un edificio o incluso la misma nave industrial del ejemplo anterior. Es común que el propietario solicite uno o dos meses de depósito para garantizar posibles atrasos en el pago de la renta, daños menores al inmueble u otras obligaciones derivadas del contrato. En muchas ocasiones estas cantidades son significativas. También aquí resulta exitoso ofrecer una póliza de fianza que sustituya ese depósito, permitiendo que el recurso, en lugar de quedar inmovilizado en la cuenta bancaria del arrendador, permanezca en la chequera del arrendatario como un recurso líquido y disponible.

Existen muchos más casos que, por cuestiones de espacio, comentaré en otra ocasión. Vale la pena señalar que, si bien los contratos celebrados con el sector público en sus tres niveles de gobierno deben garantizarse por disposición legal, cada día es más frecuente que, entre particulares, la póliza de fianza sustituya los usos y costumbres de recurrir a pagarés, letras de cambio y demás documentos mercantiles. Así, a cambio del pago de una prima, ambas partes quedan debidamente garantizadas.

Finalmente, ¿es oneroso utilizar las fianzas a favor del empresario? Usted juzgue. Un costo aproximado de entre el 2% y el 3% anual, a cambio de conservar la liquidez y no inmovilizar recursos, parece una alternativa sumamente atractiva. Esos recursos podrán destinarse al cierre de nuevos proyectos o, simplemente, a fortalecer la operación diaria de la empresa.

En la siguiente colaboración, amable lector, abordaremos el tema de la fianza como instrumento de garantía fiscal, que sin duda también será de su interés y que, en caso de utilizarla, podrá convertirse en un aliado sorprendentemente accesible.

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