
China restringe exportaciones a 40 entidades japonesas por la “remilitarización” de Tokio
China anunció este lunes nuevas restricciones a la exportación de artículos de doble uso dirigidas a entidades japonesas, en respuesta a lo que describió como
Especialistas en comercio exterior advirtieron sobre la reciente reforma a la Ley de Expropiación en Campeche, al considerar que dicha modificación contradice los compromisos asumidos por México en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Señalaron que este cambio legislativo podría convertirse en un precedente para que otras entidades federativas impulsen normativas similares que permitan expropiar bienes sin apegarse a los estándares judiciales nacionales ni a las obligaciones internacionales en materia comercial.
El pasado 4 de septiembre, el Congreso local aprobó la propuesta enviada por la gobernadora Layda Elena Sansores San Román, que modifica la regulación estatal en torno a la expropiación, ocupación temporal, servidumbres y limitaciones de dominio. Con esta reforma, se detallan las causas de utilidad pública, los procesos aplicables y las formas de ejecución de estas medidas.
El sector empresarial expresó su inquietud porque la nueva legislación faculta al gobierno a tomar posesión inmediata de bienes privados sin requerir una resolución definitiva ni el pago previo de indemnización. Además, se establece que la compensación puede diferirse hasta por diez años, en pagos anuales y con intereses.
Otro de los puntos polémicos es que la determinación de utilidad pública recae en el Ejecutivo estatal, lo que, a juicio de los críticos, deja amplio margen a criterios discrecionales. También señalan la vaguedad de algunos supuestos de expropiación, como la “equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada en perjuicio de la colectividad”.
El texto reformado prevé únicamente cinco días hábiles para que el afectado pueda defenderse, sin posibilidad de interponer recursos administrativos distintos al juicio de amparo.
De acuerdo con los inconformes, estas disposiciones se apartan de los lineamientos federales y de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que exige indemnización previa, justa y proporcional, además de un procedimiento con garantías de audiencia efectivas.
Recordaron que el Anexo 14-B del T-MEC establece criterios precisos sobre lo que constituye una expropiación, ya sea directa o indirecta, y protege a los inversionistas bajo principios de trato justo, no discriminación y compensación inmediata al valor de mercado.
Por ello, remarcan que Campeche debe apegarse a los compromisos que México adquirió al firmar el acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá.
FUENTE: STAFF

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