Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 – Parte 4

El 7 de octubre de 2024 se dio a conocer en el Portal del SAT la versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 1, 2, 5, 24”, para entrar en vigor una vez que sea publicado por el medio de difusión oficial, salvo sus transitorios.

 

En este espacio conoceremos principalmente cambios relacionados con las cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía, las empresas de mensajería y paquetería, así como aquellos que son de importancia para la operación aduanera, en donde destacan los puntos que se indican:

 

I. Regla 1.6.25 – Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía

 

Se modifica el epígrafe de este precepto, y se incorpora el procedimiento de renovación para operar las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.


Conforme al segundo transitorio, las instituciones de crédito o casas de bolsa deberán solicitar la gestión de la renovación conforme a la ficha 24/LA a más tardar el 15 de noviembre de 2024.

 

II. Regla 1.6.26 – Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía

 

Se modifica la disposición para señalar que las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas deben observar el “instructivo de operación de cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía” que se publique en el portal del SAT.


El cumplimiento de presentar la declaración semestral debe realizarse mediante escrito libre a la oficialía de partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior de la AGJ y de la Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM.

 

III. Regla 3.1.1 – RFC Genérico

 

En la fracción I, inciso a) se elimina la referencia de la fracción XVII de la regla 1.3.1 que refiere a la excepción de inscribirse a los padrones cuando se realicen operaciones de ciertos montos por empresas de mensajería y paquetería, por lo que no podrán utilizar el RFC genéricos.


La fracción I, inciso b) se deroga y no podrá asentarse el RFC genérico en operaciones en las importaciones efectuadas por Empresas de mensajería y paquetería con procedimiento simplificado.


La fracción I, inciso d), numeral 3 se deroga, por consiguiente, no podrá asentarse el RFC genérico en operaciones de exportación que realicen empresas de mensajería y paquetería.


En la fracción I, inciso e) se elimina del listado el RFC genérico de empresas de mensajería con la homoclave EDM930614781.

 

IV. Regla 3.3.2 – Franquicias diplomáticas

 

Se modifica el primer párrafo para hacer referencia a la ficha de trámite 22/LA <Solicitudes relacionadas con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007> del Anexo 2.

 

V. Regla 3.3.6 – Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada (artículo 61, fracción IX de la Ley)

 

Se modifica la fracción I, inciso a) para indicar que la autorización quedará sin efectos cuando realice la gestión a través de la Ventanilla Digital, por lo que, dejará de presentarse el escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2., ante la DGJA.

 

VI. Regla 3.7.3 – Registro de Empresas de mensajería y paquetería

 

En el primer párrafo se precisa que la empresa de mensajería y paquetería es para realizar el despacho de mercancías por ella transportadas.


El segundo párrafo menciona que la DGJA publicará en el portal del a ANAM las empresas de mensajería y paquetería autorizadas con el citado registro.

 

VII. Regla 3.7.4 – Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería

 

Se modifica la fracción II para dejar de referir a las gestiones por tráfico aéreo, por lo que, ahora la obligación de las empresas de mensajería y paquetería de enviar a la DGIA la relación detallada de los pedimentos durante el mes es para los tipos de tráficos permitidos.

 

VIII. Regla 3.7.5 – Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas

 

En la fracción I, inciso a), numeral 4 se modifica para señalar que cuando no se utilice el RFC del importador debe asentarse el RFC que corresponde a la Empresa de Mensajería y Paquetería.


En la fracción I, inciso e) se precisa que cuando los destinatarios o consignatarios no requieran estar inscritos en los padrones conforme a los montos establecidos, la Empresa de Mensajería y Paquetería debe asentar en el campo de observaciones nivel partida, el nombre, denominación o razón social del importador.


El segundo párrafo de la fracción I se modifica para señalar el compartimiento de carga del transporte, en lugar del compartimiento de carga del avión.


En la fracción II se modifica para eliminar la referencia de procedimiento simplificado, debido a que son operaciones con valor en aduana que excede de $2,500 USD. Adicionalmente, en inciso a) se modifica para señalar que cuando no se utilice el RFC del importador o el número de identificación fiscal deberá asentarse el RFC que corresponde a la Empresa de Mensajería y Paquetería.


Se adiciona un cuarto párrafo para establecer que el procedimiento simplificado no es aplicable para las mercancías que no señalen valor o sea igual a cero, cuando la descripción sea genérica, o indique descripciones tales como artículos diversos, artículos varios, regalo, obsequio, cortesía cualquier otra.


Se incorpora un quinto párrafo para limitar que el procedimiento simplificado únicamente será utilizado por las Empresas de Mensajería y Paquetería en operaciones de tráfico aéreo o terrestre.

 

IX. Regla 3.7.34 – Causales de cancelación del registro de Empresas de mensajería y paquetería

 

En la fracción I, se adiciona la referencia de la renovación del registro sobre la presentación de la documentación falta.


En la fracción III, se elimina en la parte final la mención “para obtener el registro”.


Se incorpora la fracción IV que indica los supuestos de cancelación para las empresas que hayan sido publicadas por el SAT como incumplidas, las que realizaron operaciones inexistentes o que realizó de manera presuntiva la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.


Se adiciona la fracción V para mencionar como causal de cancelación cuando no cuente con sellos digitales vigentes, o se restrinjan los sellos fiscales para expedir CFDI.


Se agrega la fracción VI para establecer como supuesto de cancelación no estar localizado en el domicilio fiscal o tener el estatus de inexistente.


Se modifica el segundo párrafo para precisar que cuando la empresa se ubique en los supuestos de cancelación se emitirá requerimiento para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación para desvirtuar los hechos en un plazo de 10 DH a partir de que surta efectos la notificación.


El último párrafo se modifica para ampliar el plazo de sanción a 3 años de que no pueda volver a solicitar el registro de empresa de mensajería y paquetería.

 

XI. Regla 4.2.7 – Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos

 

En el tercer párrafo se realizan precisiones en la redacción.

 

XII. Regla 4.8.13 – Certificación en materia de IVA e IEPS para recintos fiscalizados estratégicos

 

En este precepto se modifica para realizar algunos cambios en la redacción y mencionar la conjunción “o” en las reglas 7.1.2 o 7.1.3.

 

XIII. Anexo 1 – Formatos y modelos de comercio exterior

 

En este anexo se modifican y derogan los formatos que se menciona a continuación:

 

Documento Estatus Descripción
B5 Derogado Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías.
B6 Derogado Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías.
B13 Derogado Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
B15 Derogado Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas.
E12 Derogado Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS.
F2 Derogado Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.
F3 Derogado Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
M1.7 Modificado Documento de operación para despacho aduanero. (DODA) En el formato se incorpora el bloque para capturar la información del folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte.


XIV. Anexo 2 – Trámites de comercio exterior

 

En este anexo se modifican, derogan y adicionan las fichas de trámites que se indican:

 

Ficha Estatus Descripción
22/LA Modificado Solicitudes relacionadas con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
24/LA Modificado Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.
56/LA Derogado Autorización para la importación de vehículos en franquicia diplomática, propiedad de misiones diplomáticas y consulares, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero, sin el pago de impuestos al comercio exterior.
57/LA Derogado Autorización para que misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero puedan importar en la franquicia que corresponda un vehículo que adquieran en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal.
58/LA Derogado Autorización para la enajenación de vehículos adquiridos en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.
59/LA Derogado Autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero.
60/LA Derogado Autorización para el traspaso de vehículos en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.
61/LA Derogado Solicitud de cancelación de franquicia diplomática de vehículos, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.
62/LA Derogado Autorización para la importación definitiva de vehículos en franquicia sin el pago de los impuestos al comercio exterior, propiedad del personal del Servicio Exterior Mexicano.
63/LA Derogado Autorización para que el personal del Servicio Exterior Mexicano, puedan importar en franquicia un vehículo que adquiera en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes al régimen de depósito fiscal.
64/LA Derogado Autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por miembros del Servicio Exterior Mexicano.
78/LA Modificado Solicitud y renovación para la inscripción en el registro de Empresas de mensajería y paquetería. Las modificaciones tendrán vigencia el 1 de enero de 2025.
102/LA Modificado Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX.
124/LA Modificado Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados. Las modificaciones tendrán vigencia el 1 de enero de 2025.
125/LA Modificado Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a través de Empresas de mensajería y paquetería. Las modificaciones tendrán vigencia el 1 de enero de 2025.
152/LA Adicionado Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo.
153/LA Adicionado Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo.
154/LA Adicionado Avisos relacionados con el Registro del Esquema de Certificación de Empresas.
155/LA Adicionado Solicitud de la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS.


XV. Anexo 5 – Compilación de criterios normativos y no vinculación en materia aduanera y de comercio exterior

 

 

En este anexo se adicionan los criterios normativos y no vinculativos que se indican:

 

Nomenclatura Criterio Descripción
15/LA/N Criterio vinculativo Agentes y agencias aduanales. Infracciones relacionadas con la importación y exportación.
3/LA/NV Criterio no vinculativo Importación de azúcar. Mezcla de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares.


XVI. Anexo 24 – Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios

 

Se adiciona un apartado C para especificar la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.


De manera general, se describe que el SACI recibe la información en plazo no mayor de 48 horas, misma que se obtiene del sistema corporativo, y la demás información relacionada a más tardar al momento del pago del pedimento. Asimismo, la empresa debe proporcionar mediante escrito libre al SAT una clave de acceso y contraseña para consulta de la información.


Cabe destacar, que conforme al cuarto transitorio este cambio tendrá vigencia a partir del mes de que sea publicado en el DOF.

FUENTE: TLC ASOCIADOS

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