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El 7 de octubre de 2024 se dio a conocer en el Portal del SAT la versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 1, 2, 5, 24”, para entrar en vigor una vez que sea publicado en el DOF, salvo sus transitorios.
En este espacio se identifican las principales modificaciones relacionadas con las obligaciones que deben observar las empresas que soliciten o renueven el Registro de Despacho de Mercancías de las Empresas en donde destacan los puntos que se indican:
I. Regla 7.5.1 – Requisitos para la obtención del RDME
En la fracción I se indica que la solicitud deberá presentarse conforme a la ficha 152/LA “Solicitud para la inscripción en el RDME, y avisos de renovación o modificación del mismo” del Anexo 2, por lo que, deja de hacer mención del formato F2 “Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas”, del Anexo 1.
En la fracción V, inciso c) se adiciona el supuesto que el solicitante no deberá ser publicado por el SAT como un contribuyente que realizó de manera presuntiva la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.
En la fracción VI se modifica para precisar que el plazo de los 12 meses es a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
En la fracción VIII se modifica para indicar los fundamentos que hacen referencia al valor de las importaciones conforme a los artículos 100, fracción II de la Ley Aduanera, 144 primer párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera y el Anexo 13 de las RGCE.
En la fracción IX se indica que los representantes del despacho deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acreditar que la patente o autorización está vigente.
En la fracción XII se establece que la visita de cumplimiento es con la finalidad de observar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones relacionas con la autorización.
Se adiciona la fracción XVI para mencionar que debe tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio y cumplir con el pago de cuotas obrero-patronales. Adicionalmente, el solicitante debe cumplir con obligaciones de la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, según corresponda.
Se incorpora la fracción XVII para tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que realicen sus actividades con el programa IMMEX y donde se realicen actividades económicas.
Se adiciona la fracción XVIII para indicar que los socios o accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II. Regla 7.5.2 – Obligaciones de las empresas que cuenten con el RDME
Se modifica el primer párrafo para indicar que la gestión de la renovación se realizará conforme a la ficha 152/LA “Solicitud para la inscripción en el RDME y avisos de renovación o modificación del mismo” del Anexo 2, y deja de mencionar al formato B6 “Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías” del Anexo 1.
V. Regla 7.2.5 – Causales de suspensión del RDME
En la fracción IV se precisa para referir al padrón de importadores y los sectoriales, incluyendo al sectorial de exportación.
VI. Transitorios
Las empresas que cuenten con el RDME deben cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes al momento de su autorización.
Las solicitudes presentadas para obtener el RDME en sus diversas modalidades que se encuentren en trámite serán resueltas conforme a las disposiciones vigente al momento de la gestión.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
FUENTE: TLC ASOCIADOS
Cambios relevantes del Registro de Despacho de Mercancías de las Empresas – Parte 3
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